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Ordenanza N° 2215

Modifica el último párrafo del artículo 3º Capítulo VII del Decreto Ordenanza Nº 1107/77 e incluye en el artículo 4º Capítulo VII un párrafo que exime al Municipio de ejecutar en zona rural la apertura y enripiado inicial de calles.

Año de Promulgación: 1986
Derogada por:

0-9262



Texto Ordenado:
(Ordenanza original con todas sus modificaciones)


Documentos de Ordenanza

2215.pdf

o-2215.doc

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