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Ordenanza N° 5347

Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal por el término de dos meses computados a partir del 27.03.03, a otorgar autorización provisoria de funcionamiento, por un plazo que no exceda el 31 de marzo del año 2006, a Plantas Industriales Pesqueras que se localicen en zonas no permitidas por el Decreto Ordenanza Nº 1107/77, en tanto se cumpla con las condiciones exigidas por la Ordenanza Nº 3033. Deroga las Ordenanzas Nº 3082 y 3138. Derogada expresamente por Ordenanza Nº 6300.-

Año de Promulgación: 2003
Derogada por:

0-6300



Texto Ordenado:
(Ordenanza original con todas sus modificaciones)


Documentos de Ordenanza

5347.pdf

o-5347.doc

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