Establece para la radicación de locales de esparcimiento nocturno, las zonas: SU 1, RUE 1, RU 10 y RU 8, entre al Avenida Libertad, la calle Hércules Mussachio y la calle Combate de los Pozos, y RU 4 delimitada por la Avenida Piedrabuena, las calles Capdeville y Cardenal Cagliero y la margen sur del Río Chubut, que se extiende entre éstas y la zona RU 6 por la calle España, Cardenal Cagliero y Constitución y la margen Sur del Río Chubut que se extiende entre éstas últimas. Modifica los Artículos 5º y 6º de la Ordenanza Nº 4615. Deroga Inciso a.1) del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1141, los Artículos 2º y 3º de la Ordenanza Nº 3408 y los Artículos 7º, 8º y 9º de la Ordenanza Nº 4615. Derogada por Ordenanza Nº 9483.-
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| N° Ord. | Extracto | Estado | Año |
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