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Ordenanza N° 4793

Establece la normativa para la presentación de expedientes, los cuales deberán contener un Certificado de Amojonamiento, extendido por un profesional habilitado, que involucre a inmuebles territoriales, de dominio público o privado. Deroga las Ordenanzas Nº 1235, 1342, 1556 y el Artículo 1º, Capítulo IX, del Decreto Ordenanza Nº 1107/77. Por Ordenanza Nº 6835 se modifican los Artículos 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10º y 13º y deja sin efecto el Artículo 18º. Texto Ordenado conforme Resolución Nº 086/03. Derogada por Ordenanza Nº 9483.-

Año de Promulgación: 1999
Derogada por:

0-9483



Texto Ordenado:
(Ordenanza original con todas sus modificaciones)


TO-4793


Documentos de Ordenanza

4793.pdf

o-4793.doc

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