Modifica los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Nº 2633, por la cual se faculta al Departamento Ejecutivo para el dictado de normas sobre cableado de las estaciones repetidoras de señales de Televisión, de Radiodifusión, de Telecomunicaciones, fija el canon en concepto de permiso y los requisitos que deberán cumplir. Complementaria del Decreto Ordenanza Nº 1107/77 (Código de Edificación). Pertenece al Texto Ordenado de la Ordenanza Nº 2633 aprobado por Ordenanza Nº 4839. Derogada por Ordenanza Nº 9483.-
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| N° Ord. | Extracto | Estado | Año |
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