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Ordenanza N° 2158

Establece la obligatoriedad de construir rampas para cruces peatonales e ingreso a edificios que sean de uso público, oficiales o privados y planes de viviendas, con el fin de posibilitar el acceso a discapacitados que se movilicen en sillas de ruedas. Ver Decreto Ordenanza Nº1107/77. Modificada p

Año de Promulgación: 1985
Derogada por:

0-9483



Texto Ordenado:
(Ordenanza original con todas sus modificaciones)


TO-2158


Documentos de Ordenanza

o-2158.doc

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