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Ordenanza N° 1566

Establece para los propietarios de edificios destinados a vivienda propia permanente, construidos con posterioridad al año 1958 o que hubieran sido ampliados o reformados sin permiso, el plazo de un año para la presentación de la documentación, caso contrario se los considerará infractores y pagará

Año de Promulgación: 1982
Derogada por:

0-9483



Texto Ordenado:
(Ordenanza original con todas sus modificaciones)


Documentos de Ordenanza

1566.pdf

o-1566.doc

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