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Ordenanza N° 1273

Permite la habilitación de locales nocturnos de esparcimiento en los sectores RU 11, SU 1 y SU 2 estipulados por el Decreto Ordenanza Nº 1107/77. Los locales actualmente quedarán incluidos en las disposiciones del Capitulo VIII artículo 2º del Decreto Ordenanza Nº 1107/77.

Año de Promulgación: 1979
Derogada por:

0-9483



Texto Ordenado:
(Ordenanza original con todas sus modificaciones)


Documentos de Ordenanza

1273.pdf

o-1273.doc

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